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Articulo 40 dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública

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Artículo 40. Régimen de personal.

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1. El personal al servicio de la Agencia está constituido por:

a) El personal procedente de la Dirección General de Informática y Transformación Digital y de la Fundación Integra.

b) El personal procedente del Servicio Murciano de Salud que se encuentre adscrito a unidades administrativas y plazas, o vinculado mediante nombramiento estatutario eventual, tanto en órganos centrales como periféricos, relacionadas con los fines de la Agencia que desarrolle funciones informáticas o administrativas de apoyo a estas, así como el de los órganos y unidades correspondientes del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, del Instituto de Turismo de la Región de Murcia y del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia.

c) El personal que se incorpore a la Agencia desde cualquier administración pública por los correspondientes procedimientos de provisión de puestos de trabajo previstos en la ley.

d) El personal de nuevo ingreso que se incorpore a la Agencia, de conformidad con la normativa de la Función Pública Regional.

2. El personal funcionario, estatutario y laboral de la Agencia se rige por la normativa sobre función pública que corresponda en cada caso y por la legislación laboral aplicable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. El personal funcionario o estatutario integrado mantendrá su condición de origen, quedando en la situación de servicio activo, y se regirá por la normativa reguladora de la función pública correspondiente, con las especialidades previstas en esta ley.

El personal funcionario o estatutario que pase a prestar servicios en la Agencia lo hará en los puestos de trabajo que desempeñaba. A estos efectos, se adscribirán los puestos y los créditos al citado organismo autónomo.

El personal laboral que se integre en la Agencia prestará servicios en los puestos de trabajo de la plantilla laboral que desempeñaba y se regirá por el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y el resto de la normativa laboral.

4. Tanto el personal laboral como el personal funcionario y estatutario podrán desempeñar todas las funciones de la Agencia, salvo el ejercicio de la potestad administrativa que está reservada al personal funcionario y estatutario, por requerir el ejercicio de autoridad pública.

5. Los conceptos retributivos del personal funcionario y estatutario integrado en la Agencia son los establecidos en la normativa de función pública de la Administración Regional que resulte aplicable en cada caso.

Las condiciones retributivas del personal laboral integrado son las determinadas en el convenio colectivo de aplicación, y en el respectivo contrato de trabajo.