Articulo 40 Desarrollo y modernización del turismo
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»Artículo 40. Especialización.
Vigente
Las empresas y actividades reguladas en el presente título podrán obtener de la administración turística el reconocimiento de una o más especializaciones en función de sus características y servicios, ubicación territorial u otras análogas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-02-2011 en vigor desde 02-08-2011