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Articulo 40 Se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos

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Artículo 40. Regulación del folleto de oferta pública de venta o suscripción.

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1. Lo establecido en el título II se aplicará a los folletos informativos que se publiquen con motivo de una oferta pública de venta o suscripción con las siguientes especialidades.

a) Las referencias hechas a la persona que solicita la admisión a negociación se entenderán hechas al emisor u oferente.

b) El plazo máximo mencionado en el artículo 24.3 para la aprobación del folleto será de 20 días hábiles si la oferta pública se refiere a valores emitidos por un emisor que no tiene ningún valor admitido a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea y que no ha ofrecido previamente valores al público.

c) En el caso de valores garantizados, el garante tendrá que proporcionar información sobre sí mismo como si fuera el emisor del mismo tipo de valor que es objeto de la garantía.

d) La oferta pública de los valores a que se refiere un folleto podrá fraccionarse en tramos sucesivos o mediante ampliaciones, sin que sea necesario un nuevo folleto durante los 12 meses siguientes a su publicación.

e) En el caso de una oferta pública de una clase de acciones aún no admitidas a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea que vaya a ser admitida a negociación por primera vez, el folleto deberá estar disponible por lo menos seis días hábiles antes del final de la oferta.

f) Cuando sea de aplicación el suplemento a que se refiere el artículo 22, los inversores que ya hayan aceptado adquirir o suscribir los valores antes de que se publique el suplemento tendrán derecho a retirar su aceptación, siempre que el nuevo factor, el error o la inexactitud que ha motivado el suplemento surja antes del cierre definitivo de la oferta al público y de la entrega de los valores. Este derecho podrá ejercitarse dentro de un plazo no inferior a dos días hábiles a partir de la publicación del suplemento, en el que deberá indicarse la fecha final que los inversores puedan retirar su aceptación.

2. Cuando excepcionalmente, una vez cerrado el período de suscripción o venta, se produzca un cambio sustancial en los derechos de los tenedores no previsto en el folleto informativo de oferta pública de venta o suscripción, el emisor de los valores informará al público sin demora de dicho cambio a través del mismo medio utilizado para la publicación del folleto.