Articulo 40 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
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Artículo 40. Traslados y retenciones ilícitos

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1. Los poderes públicos deben adoptar las medidas necesarias para luchar contra los traslados y las retenciones ilícitos de niños o adolescentes en el extranjero, tanto si los lleva a cabo uno de los progenitores como una tercera persona.

2. Los poderes públicos, con la misma finalidad a la que se refiere el apartado 1, tienen que promover ante la administración competente el establecimiento de acuerdos bilaterales o multilaterales, o la adhesión a acuerdos ya existentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010