Articulo 40 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
Artículo 40. Acceso a publicaciones y contenidos audiovisuales
1. La Comunidad de Madrid realizará programas informativos y formativos destinados específicamente a los niños, salvaguardando su derecho a la recepción de una información veraz, plural y respetuosa con los principios constitucionales.
2. Queda prohibida la venta, alquiler, exhibición, emisión o proyección en locales abiertos al público que permitan el acceso a los niños, de publicaciones, videos, videojuegos u otro material audiovisual con contenido pornográfico, de apología de la delincuencia, de exaltación de la violencia o incitación a la misma, discriminatorio y, en general, contrario a los derechos de los niños y adolescentes reconocidos por el ordenamiento jurídico, o que resulte perjudicial para el desarrollo de su personalidad.
3. En los establecimientos en los que se ofrezcan servicios telemáticos, se instalarán los medios técnicos de control necesarios para limitar el acceso de los niños a aquellas páginas web cuyo contenido resulte perjudicial para el desarrollo de su personalidad.
4. La programación de las emisoras de radio y televisión de la Comunidad de Madrid respetará las previsiones y las limitaciones previstas en la legislación aplicable, en particular en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.