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Articulo 40 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia

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Artículo 40. Protección frente al consumo de alcohol, tabaco, drogas, juegos de azar y otras conductas adictivas

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser protegidos frente a conductas que puedan generar adicción, como las que se derivan del juego de azar y apuestas, del mal uso de las tecnologías de la comunicación e información y del consumo de bebidas alcohólicas, tabaco, drogas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

2. Las campañas y acciones públicas de información y concienciación se realizarán en formatos inclusivos, accesibles y comprensibles.

3. Las administraciones públicas promoverán y garantizarán la adopción de medidas de promoción de la salud, prevención, diagnóstico precoz y tratamiento integral en relación al consumo infantil y adolescente de alcohol, tabaco, drogas y otras conductas adictivas.

4. Para garantizar que las acciones de prevención de las administraciones públicas abarquen a la totalidad de la población menor de edad de la Comunitat Valenciana, en las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a estas acciones se tendrán en cuenta criterios de equidad territorial y en cuanto al peso relativo de esta en el conjunto de la población.

5. Las autoridades públicas garantizarán, en el ejercicio de sus competencias, el cumplimiento de la prohibición de participar en juegos y apuestas que establece la legislación del juego de la Comunitat Valenciana para las personas menores de dieciocho años.

6. Los proveedores de servicios de apuestas en línea, de telefonía e internet, los establecimientos abiertos al público en los que se facilite el acceso a estos servicios, así como quienes regenten establecimientos públicos de hostelería y similares en los que se haya autorizado la instalación de máquinas de juego de tipo B o recreativas con premio o de juego de apuestas, habrán de adoptar las medidas previstas en la normativa sobre juego y sobre espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos, para garantizar que las personas menores de dieciocho años no utilizan ninguna de estas máquinas o servicios.

7. Los recursos y servicios asistenciales que atiendan a los niños, niñas y adolescentes que presenten problemas en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos deben garantizar que las intervenciones terapéuticas se ajusten al perfil y características de las personas menores de edad, con enfoque en los factores psicosociales, especialmente en aquellas personas menores de edad que presentan problemas de salud mental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018