Articulo 40 Derechos y de...a de salud

Articulo 40 Derechos y deberes de las personas en materia de salud

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Artículo 40. Información sobre listas de espera.

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1. La administración sanitaria facilitará, mensualmente, información veraz, a través de la página web del Gobierno de Navarra y otros medios oficiales de comunicación a los que tienen acceso todos los ciudadanos, sobre el número de pacientes y la espera media para los distintos procedimientos quirúrgicos, consultas externas y pruebas diagnósticas, en cada uno de los centros y servicios del sistema sanitario público de Navarra.

2. La administración sanitaria facilitará información individualizada, a petición del paciente o usuario, sobre los tiempos de espera para recibir la asistencia sanitaria, así como sobre los sistemas de garantías en el caso de que se superen los tiempos de espera máximos fijados normativamente.

3. La página web del Gobierno de Navarra y los medios oficiales de comunicación mediante los que se transmita esta información deben cumplir las prescripciones de accesibilidad contenidas en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-2010 en vigor desde 15-11-2010