Articulo 40 Derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas
Artículo 40. Derechos de las asociaciones profesionales.
1. Las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, tendrán derecho a.
a) Realizar propuestas, emitir informes y dirigir solicitudes y sugerencias relacionados con sus fines.
b) Asesorar y prestar apoyo y asistencia a sus asociados, así como representarlos legítimamente ante los órganos competentes de las Administraciones Públicas.
c) Recibir información del Ministerio de Defensa sobre régimen de personal, protección social y sobre cualquier otro asunto que favorezca la consecución de sus fines estatutarios.
2. Las asociaciones que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 48.2, podrán:
a) Estar representadas en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
b) Contribuir por medio de informes o consultas en el proceso de elaboración de proyectos normativos que afecten al régimen de personal.
c) Presentar propuestas o realizar informes en relación con los asuntos que sean competencia del Consejo.