Articulo 40 Derechos y Atención al Menor
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»Artículo 40. Concepto y actuaciones.
Vigente
1. Se considerarán menores en conflicto social a los efectos de la presente Ley, aquellos que por situación de grave inadaptación pudiesen encontrarse en riesgo de causar perjuicios a sí mismo o a otros.
2. La actuación de la Administración Autonómica en esta materia habrá de tener como finalidad principal el desarrollo de acciones preventivas, así como la integración social de estos menores a través de un tratamiento educativo individualizado y preferentemente en su entorno sociocomunitario.