Articulo 40 Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista
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»Artículo 40. Obligación de confidencialidad.
Vigente
El empresariado, la representación sindical, los organismos competentes en materia de empleo y las entidades formadoras están obligados a guardar confidencialidad sobre las circunstancias personales de las mujeres que han sufrido o sufren violencia machista.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-05-2008 en vigor desde 09-05-2008