Articulo 40 Deporte de Madrid
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Artículo 40. Disolución.

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En caso de disolución de una Federación Deportiva de la Comunidad de Madrid, su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por el órgano competente de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid su destino concreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-1995 en vigor desde 12-01-1995