Articulo 40 Deporte de Euskadi -Derogada-
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»Artículo 40. Registro público.
Vigente
El Registro de Entidades Deportivas es público y toda persona tiene derecho a consultar el mismo. La publicidad se hará efectiva por los medios que se determinen reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998