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Articulo 40 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 40. Registro público.

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El Registro de Entidades Deportivas es público y toda persona tiene derecho a consultar el mismo. La publicidad se hará efectiva por los medios que se determinen reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998