Articulo 40 Defensa de Co...y Usuarios

Articulo 40 Defensa de Consumidores y Usuarios

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Artículo 40. Calificación de las infracciones.

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1. Las infracciones tipificadas en esta ley foral se calificarán de leves, salvo que deban serlo como graves o muy graves, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

2. Se calificarán como graves las infracciones cuando concurran uno de los siguientes criterios, y como muy graves cuando concurran dos o más de ellos:

a) Daño o riesgo grave para la salud o seguridad de los consumidores.

b) Lesión grave de los intereses económicos de los consumidores.

c) Negligencia grave o dolo.

d) Generalización de la infracción, en cuanto al número de personas destinatarias afectadas por la misma.

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