Articulo 40 Decreto236/2005,de22denoviembre,delGobiernodeAragón,porelqueseapruebaelReglamentodelaproducción,posesiónygestiónderesiduospeligrososydelrégimenjurídicodelserviciopúblicodeeliminaciónderesiduospeligrososenlaComunidadAutónomadeAragón.
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»Artículo 40.-Documento de aceptación.
Vigente
1. El documento de aceptación deberá expresar la admisión de los residuos cuya entrega solicita el productor o gestor, debiendo incluir la fecha de recepción de los residuos y el número de Orden de aceptación que figurara en el documento decontrol y seguimiento.
2. En caso de admisión de residuos, a enviar por el productor o gestor solicitante periódica o parcialmente, figurara el mismo número de Orden de aceptación en todos los documentos de control y seguimiento correspondientes a los envíos periódicoso parciales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-12-2005 en vigor desde 13-12-2005