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Articulo 40 Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias

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Artículo 40. Contratación

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1. La contratación de la Agencia se regirá por la normativa vigente en materia de contratación pública aplicable a los entes de derecho público del artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

2. El órgano de contratación de la Agencia será el titular de la dirección de la Agencia.

3. La Agencia dispondrá de una mesa de contratación permanente, constituida conforme a la normativa vigente.

4. Para la adquisición de bienes y servicios declarados de gestión centralizada, será de aplicación lo dispuesto en la normativa dictada a tal efecto por la Consejería competente en materia de contratación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-04-2023