Articulo 40 Creación de l...la Energía

Articulo 40 Creación de la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía

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Artículo 40. Responsabilidad de la ACER

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1. La responsabilidad contractual de la ACER se regirá por el Derecho aplicable al contrato en cuestión.

Toda cláusula compromisoria que figure en los contratos suscritos por la ACER estará sujeta a la jurisdicción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

2. En materia de responsabilidad extracontractual, la ACER deberá reparar los daños causados por ella o por su personal en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros.

3. El Tribunal de Justicia será competente para conocer de los litigios que se refieran a la compensación por los daños a que se refiere el apartado 2.

4. La responsabilidad del personal respecto a la ACER en cuestiones financieras y disciplinarias estará regulada por las disposiciones pertinentes aplicables al personal de la ACER.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019