Articulo 40 Coordinación de Policías Locales de Extremadura
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Artículo 40. Pase a segunda actividad por petición propia.

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1. Pasarán a la situación especial de segunda actividad los Policías Locales de Extremadura que, por petición propia, hubieran solicitado ingresar en dicha situación al cumplir los 60 años de edad o los 55 años de edad llevando 25 años en situación de servicio activo como funcionario de Policía Local.

2. De no mediar solicitud del funcionario interesado dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al cumplimiento de los requisitos de edad y de tiempo de prestación de servicios, se entenderá la aceptación de dicho funcionario a continuar en situación de servicio activo operativo.

3. Las prórrogas de permanecer en servicio activo operativo a las que hace mención el apartado 2 del presente artículo serán anuales, por lo que podrá solicitar el pase a la segunda actividad en los seis meses inmediatamente anteriores al cumplimiento del año prorrogado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 24-08-2017