Articulo 40 Coordinación de Policías Locales de Canarias
Articulo 40 Coordinación ...e Canarias

Articulo 40 Coordinación de Policías Locales de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 40.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Gobierno de la Comunidad canaria concederá a los Ayuntamientos las ayudas que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en el presente capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1997 en vigor desde 16-08-1997