Articulo 40 Coordinación de Policías Locales de Canarias
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»Artículo 40.
Vigente
El Gobierno de la Comunidad canaria concederá a los Ayuntamientos las ayudas que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en el presente capítulo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-1997 en vigor desde 16-08-1997