Articulo 40 Cooperativas de Cataluña
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»Artículo 40. La presidencia.
Vigente
La presidencia de la cooperativa tiene atribuida, en nombre del consejo rector, su representación legal, y preside las reuniones de los órganos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 32, y según lo establecido en los estatutos. La representación, en cualquier caso, se extiende a todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado en los estatutos, sin perjuicio de dispuesto en el artículo 42.4.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002