Articulo 40 Cooperación p...dad Global

Articulo 40 Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global

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Artículo 40. Los sindicatos.

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Se fomentarán los partenariados y las alianzas entre los órganos ejecutores de la cooperación española contemplados en esta ley y los sindicatos más representativos, para promover sociedades abiertas, equitativas y democráticas en el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible y los principios y derechos fundamentales en el trabajo en los países socios de la cooperación. Entre los ámbitos de actuación de estas alianzas se incluirá la promoción y defensa de los derechos laborales y sindicales, el trabajo decente, el fortalecimiento de los sindicatos en los países en desarrollo, y el fomento del diálogo, la concertación social y la participación democrática de las personas trabajadoras.

Las alianzas entre la cooperación española y las organizaciones sindicales más representativas tendrán, entre otros objetivos: el efectivo cumplimiento y ampliación de derechos laborales y sindicales; la promoción del trabajo decente; la garantía de salarios justos y de una protección social adecuada para todas las personas trabajadoras; la salvaguarda y mejora de la seguridad y la salud en el trabajo; el fomento de perspectivas de desarrollo personal e integración social; el respeto y plena realización de la libertad para el ejercicio de la actividad sindical; el fomento del diálogo, la concertación social y la participación democrática de las personas trabajadoras; y el compromiso y defensa efectivos de la igualdad de género y la lucha contra la violencia hacia las mujeres en el trabajo.