Articulo 40 Control Ambiental Integrado

Articulo 40 Control Ambiental Integrado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 40. Actuaciones de control periódico.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las actividades sujetas a autorización ambiental integrada y a la licencia a cuyo contenido se haya incorporado la oportuna comprobación ambiental serán objeto de controles periódicos, en los términos dispuestos reglamentariamente. Los controles y su pertinente acreditación se llevarán a cabo por entidades colaboradoras de la Administración o técnicos competentes, en la forma que reglamentariamente se determine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2006 en vigor desde 22-12-2006