Articulo 40 Contrato de transporte terrestre de mercancías
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»Artículo 40. Enajenación de las mercancías por impago del precio del transporte.
Vigente
1. Si llegadas las mercancías a destino, el obligado no pagase el precio u otros gastos ocasionados por el transporte, el porteador podrá negarse a entregar las mercancías a no ser que se le garantice el pago mediante caución suficiente.
2. Cuando el porteador retenga las mercancías, deberá solicitar al órgano judicial o a la Junta Arbitral del Transporte competente el depósito de aquéllas y la enajenación de las necesarias para cubrir el precio del transporte y los gastos causados, en el plazo máximo de diez días desde que se produjo el impago.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-11-2009 en vigor desde 12-02-2010