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Articulo 40 Conservación y uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats

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Artículo 40. Procedimiento de inclusión, cambio de categoría o exclusión de especies en el Listado y en el Catálogo.

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1. La Consejería competente en materia de medio ambiente, a propuesta del Comité de Flora y Fauna del Consejo Andaluz de Biodiversidad iniciará de oficio el procedimiento de inclusión, cambio de categoría o exclusión de una especie, subespecie, raza o población en el Listado y en el Catálogo, con fundamento en la información técnica o científica que así lo aconseje, y en especial cuando lo determinen los resultados de los Planes de Recuperación, Conservación o Manejo.

2. Cualquier ciudadano u organización podrá solicitar a la Dirección General competente en materia de conservación de la flora y la fauna silvestres la iniciación del procedimiento de inclusión, cambio de categoría o exclusión de una especie en el Listado y en el Catálogo, acompañando dicha solicitud de la información científica justificativa, al menos, en relación con el valor científico, ecológico, cultural, singularidad, rareza o grado de amenaza de la especie propuesta, así como las referencias de los informes y publicaciones científicas utilizadas, a través del modelo incluido en el Anexo IX.

Dicha solicitud podrá ser presentada en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, incluidos los medios electrónicos, en aplicación de, lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. En caso de que la solicitud fuera defectuosa o incompleta, se requerirá al solicitante para que subsane los defectos advertidos o aporte la documentación complementaria en el plazo de 10 días. Transcurrido dicho plazo sin que el particular subsane dichos defectos o presente la documentación complementaria, se acordará el archivo del expediente notificándoselo al solicitante. En el caso de que el solicitante subsane los defectos o presente la documentación complementaria en el tiempo previsto, se procederá a tramitar la solicitud correspondiente de acuerdo con el procedimiento indicado en el siguiente apartado.

La Dirección General competente en materia de conservación de la flora y la fauna silvestres, una vez valorada la solicitud, notificará su decisión sobre la iniciación o no del procedimiento de forma motivada al solicitante en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de recepción de la solicitud en la Dirección General, poniendo fin a la vía administrativa. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá estimada su petición.

3. En caso de iniciación del procedimiento, la Consejería competente en materia de medio ambiente remitirá al Consejo Andaluz de Biodiversidad para su informe una memoria técnica justificativa, que contendrá al menos.

a) Información adecuada sobre el tamaño de la población y distribución del taxón o taxones evaluados.

b) Un análisis de los factores que inciden sobre su conservación o sobre la de sus hábitats.

c) De acuerdo con esa información, una evaluación de su estado de conservación y de sus tendencias poblacionales.

d) De acuerdo con la evaluación señalada, la propuesta de catalogación, descatalogación o cambio de categoría de amenaza, y en su caso la relación de medidas específicas de conservación que procedan.

4. La decisión para la inclusión, cambio de categoría o exclusión de una especie subespecie, raza o población en el Listado y en el Catálogo se basarán en los siguientes criterios:

a) El tamaño, la estructura y la tendencia de las poblaciones.

b) El área de distribución, considerando su fragmentación y tendencia.

c) Los factores de amenaza identificados, sean éstos actuales o potenciales.

d) La probabilidad de extinción de acuerdo con la información técnica o científica disponible.

e) El valor científico, ecológico o cultural, para las especies del Listado.

5. La inclusión, cambio de categoría o exclusión de una especie, subespecie, raza o población en el Listado y en el Catálogo se realizará mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

6. La inclusión o cambio de categoría de una especie, subespecie o población en el Listado y en el Catálogo conllevará la aplicación de lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, y en este Decreto, así como su inclusión en el plan de recuperación o conservación correspondiente, reintroducción o manejo en su caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 28-03-2012