Articulo 40 Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, consejos locales y zonales de inclusión, órgano de concertación y Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales
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»Artículo 40. Deberes de las personas miembros del Observatorio
Vigente
Las personas miembros del Observatorio tienen los siguientes deberes
1. Asistir a las sesiones de los órganos colegiados en cuya composición participen.
2. Actuar con el debido sigilo y reserva oportunos cuando así lo exija la naturaleza de los asuntos de que se trate y, especialmente, cuando afecten a los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen de las personas.
3. Actuar conforme al presente reglamento y a las directrices e instrucciones que, en su caso, se aprueben en desarrollo del mismo.
4. Abstenerse en todos aquellos asuntos que afecten a intereses personales o intereses directos de las entidades a las que representen.