Articulo 40 Condiciones d...s animales

Articulo 40 Condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales

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Artículo 40. Emisión telemática de la guía.

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1. La solicitud y emisión de la guía podrá realizarse a través de medios telemáticos, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. La persona responsable de los animales, bien personalmente o por medio de representante legal o persona autorizada al efecto, podrá solicitar mediante certificado digital, la emisión de la guía.

3. En caso de tramitación de la guía a través de medios electrónicos, siempre y cuando todos los campos estén cumplimentados correctamente e incluya el informe de firma, la Guía Electrónica generada podrá sustituir al formato impreso en papel, que deberá estar siempre a disposición de la autoridad competente, para la verificación del mismo.