Articulo 40 Comercio de Navarra
Artículo 40. Concepto.
1. Venta de promoción es aquella actividad por la que el comerciante minorista presenta al consumidor final una serie de condiciones más ventajosas por las cuales puede adquirir los artículos objeto de la promoción a un precio reducido respecto del anterior o con otro tipo de incentivos favorables.
2. La venta de promoción deberá ir precedida o acompañada de la suficiente información al público, en la que deberá figurar con claridad:
a) El producto o productos objeto de promoción.
b) Las condiciones de venta.
c) El periodo de vigencia de la promoción, que no podrá ser inferior a dos días consecutivos, ni superior a treinta días. (NOTA: inciso en cursiva declarado inconstitucional y nulo)
d) Disponer de existencias suficientes para hacer frente a la oferta.
- Artículo modificado por Pleno. Sentencia 157/2004, de 23 de septiembre de 2004. Recurso de inconstitucionalidad 5343-2001. Promovido por el Presidente del Gobierno en relacion con diversos preceptos de la Ley Foral 17/2001, reguladora del comercio de Navarra. Competencias sobre comercio interior, ordenacion general de la economia, defensa de la competencia, del consumidor y legislacion mercantil: grandes establecimientos comerciales; ventas especiales; reincidencia de infracciones ( STC 124/2003) ; supletoriedad de la legislacion estatal. Nulidad parcial de preceptos autonomicos. Voto particular.
(BOE de 22-10-2004) en vigor desde 23-09-2004