Articulo 40 Comercio de Extremadura
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»Artículo 40. Aprobación y vigencia.
Vigente
(SUPRIMIDO)
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 7/2010, de 19 de julio, de modificacion de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autonoma de Extremadura. (2010010008)
(DOE de 22-07-2010) en vigor desde 23-07-2010