Articulo 40 Código de Conducta del personal de la Guardia Civil
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»Artículo 40. Prevención de riesgos laborales.
Vigente
La prevención de los accidentes e incidentes durante la prestación del servicio será objeto de permanente preocupación para todos los miembros de la institución, y muy especialmente, para los mandos de cada unidad, quienes deberán cumplir y hacer cumplir rigurosamente los principios aplicables a cada tipo de servicio y las normas de prevención de los riesgos laborales correspondientes.