Articulo 40 Código aduanero de la Unión Europea
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Artículo 40. Delegación de poderes

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Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284, con el fin de determinar

a) las simplificaciones a que se refiere el artículo 38, apartado 2, letra a);

b) las facilidades a que se refiere el artículo 38, apartado 2, letra b);

c) el trato más favorable a que se refiere el artículo 38, apartado 6.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013