Articulo 40 Código aduanero de la Unión Europea
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»Artículo 40. Delegación de poderes
Vigente
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284, con el fin de determinar
a) las simplificaciones a que se refiere el artículo 38, apartado 2, letra a);
b) las facilidades a que se refiere el artículo 38, apartado 2, letra b);
c) el trato más favorable a que se refiere el artículo 38, apartado 6.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013