Articulo 40 Código de accesibilidad

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Artículo 40. Cómputo de superficies, número de plazas y zonas de nula ocupación

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40.1 La superficie a considerar para determinar qué condiciones de accesibilidad son aplicables es la superficie útil total del edificio o establecimiento, incluyendo tanto las zonas de uso público como las de uso privado, excepto en aquellas situaciones para las que se especifica una superficie diferente

40.2 Las terrazas ubicadas en espacios urbanos, cuando se encuentran sujetas a licencia de ocupación de vía pública, concesión u otros tipos de autorizaciones o permisos temporales, computan a los efectos de determinar las condiciones exigibles para autorizar la propia terraza, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 5 del anexo 3d.

40.3 Las zonas de nula ocupación forman parte de las zonas de uso privado y computan a todos los efectos, con excepción de los apartados de los artículos 42 y 43, en que quedan explícitamente excluidas.

40.4 Se consideran zonas de nula ocupación las salas de máquinas, los recintos técnicos de instalaciones y los almacenes, archivos o similares, en que la presencia de personas es ocasional o a efectos de mantenimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024