Articulo 40 Caza de La Rioja -Derogada-

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Artículo 40. Hurones.

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1. La tenencia de hurones requerirá una autorización especial de la Consejería competente.

2. Reglamentariamente se regularán las condiciones para la tenencia y uso de estos animales con fines cinegéticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 10-07-1998