Articulo 40 Caza de C León -Derogada-

Articulo 40 Caza de C. León -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 40. Planes cinegéticos.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. En los terrenos cinegéticos, la caza será protegida y fomentada aprovechándose de forma ordenada. La Dirección General exigirá a sus titulares la confección de planes cinegéticos, cuya aprobación será requisito imprescindible para la constitución de un nuevo coto de caza, o para poder cazar en uno ya constituido.

2. El titular del coto será responsable del cumplimiento del plan cinegético, y si observara desviaciones o pretendiera introducir modificaciones, deberá revisarlo y someterlo nuevamente a la aprobación de la Dirección General. Ésta podrá realizar en cualquier momento los controles de campo que considere convenientes, y exigir al titular cinegético la presentación de los datos e informes que estime oportunos sobre el desarrollo del plan.

3. Reglamentariamente se determinarán los planes cinegéticos, que deberán estar suscritos por técnico competente y que contendrán, al menos, los períodos de vigencia, la situación poblacional de las distintas especies, las modalidades de caza, la previsión del número de cazadores que podrán cazar simultáneamente en el acotado, la cuantía de las capturas previstas, y un plan de mejora del hábitat cinegético.

4. La Dirección General elaborará planes cinegéticos comarcales, que constituirán el marco de los planes de cada terreno cinegético concreto. En las comarcas de tradición galguera se regulará de forma especial la caza de la liebre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-1996 en vigor desde 30-08-1996