Articulo 40 Caza de Aragón

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Artículo 40. De los requisitos para el ejercicio de la caza.

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1. Para ejercitar legalmente la caza, el cazador deberá estar en posesión de los siguientes documentos:

a) Licencia de caza vigente, conforme a las determinaciones de la presente ley.

b) Documento acreditativo de la identidad del cazador.

c) En caso de utilizar armas, el correspondiente permiso y guía de pertenencia, de conformidad con la legislación específica vigente.

d) Autorizaciones correspondientes en el supuesto de que se utilicen otros medios de caza para cuyo uso así se exija por las disposiciones que sean de aplicación.

e) Documento acreditativo del permiso reseñado en el artículo 35 de esta ley para practicar la caza otorgado por el titular del terreno cinegético o de la autorización otorgada por el titular del terreno no cinegético para practicar el control poblacional de especies cinegéticas mediante la caza en el mismo.

f) Seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador en vigor.

g) Cualesquiera otros documentos, permisos y autorizaciones que se exijan en la presente ley, así como en las distintas disposiciones que sean de aplicación.

2. Los cazadores menores de dieciocho años, para cazar con armas, además de estar en posesión de la preceptiva autorización especial para el uso de armas, deberán ir acompañados de otro cazador mayor de edad que controle y se responsabilice de su acción de caza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 14-04-2015