Articulo 40 Carta Municipal de Barcelona
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»Artículo 40.
Vigente
Para el ejercicio del derecho de petición, debe seguirse lo dispuesto en las leyes generales sobre esta materia, con las siguientes particularidades:
El ejercicio del derecho de petición puede ser individual o colectivo.
En ejercicio de este derecho sobre las materias que sean competencia de los distritos puede solicitarse que se celebre un debate público previo a su resolución. En dicho caso son aplicables las normas que regulan la audiencia pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999