Articulo 40 Carreteras de Murcia
Articulo 40 Carreteras de Murcia

Articulo 40 Carreteras de Murcia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 40. Procedimiento.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Toda actuación en una red arterial se establecerá previo acuerdo entre las distintas administraciones públicas interesadas de forma coordinada con el planeamiento urbanístico vigente.

2. A tal efecto, deberán utilizarse los procedimientos legalmente establecidos para asegurar la colaboración y coherencia de actuaciones en una red arterial en materia de inversión y de prestación de servicios.

3. A falta de acuerdo, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de carreteras, podrá aprobar la ejecución de las actuaciones necesarias en los tramos de la red arterial que formen o puedan formar parte de la Red Regional de carreteras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-05-2008 en vigor desde 14-11-2008