Articulo 40 Carreteras de Galicia

Articulo 40 Carreteras de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 40. Delimitación de la zona de afección.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La zona de afección está formada por dos franjas de terreno, una a cada orilla de la carretera, delimitadas interiormente por las líneas exteriores de la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a ellas y medidas horizontal y ortogonalmente desde las líneas exteriores de la zona de dominio público, a una distancia de:

a) Cien metros en el caso de autopistas, autovías y vías para automóviles.

b) Treinta metros en el caso de carreteras convencionales y elementos funcionales.

Modificaciones