Articulo 40 Canaria de Ju...-Derogada-

Articulo 40 Canaria de Juventud -Derogada-

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Artículo 40.- Titulaciones.

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1. Las personas que vayan a llevar a cabo la programación y conducción de actividades y estancias de tiempo libre, así como las personas que se hagan cargo de su dirección, deberán obtener una formación adecuada para el desempeño de sus funciones a través de la superación de cursos en materia de tiempo libre y la obtención de las titulaciones correspondientes.

2. El Gobierno de Canarias expedirá las titulaciones en materia de tiempo libre, determinándose reglamentariamente los cursos cuya superación sean necesaria para la obtención de tales titulaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-04-2007 en vigor desde 19-07-2007