Articulo 40 Cámaras Ofici... de Murcia

Articulo 40 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia

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Artículo 40. Funciones.

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Sin perjuicio de las funciones y las atribuciones que la legislación vigente otorga a cada una de las cámaras, respecto del conjunto de todas ellas corresponden al Consejo las siguientes funciones.

1. Coordinar e impulsar las actuaciones de las cámaras entre sí y con la Administración regional.

2. Canalizar y coordinar la petición de informes y dictámenes que la Administración requiera de las cámaras.

3. Asesorar a la Administración regional en temas referentes al comercio, la industria, servicios y la navegación, a iniciativa propia o cuando así sea requerido por la misma, así como proponerle cuantas reformas o medidas estime necesarias para la defensa y fomento de los intereses generales del comercio, los servicios, la industria y la navegación.

4. Emitir los informes preceptivos sobre alteración de demarcaciones territoriales, suspensión y disolución de los órganos de gobierno de las cámaras y cualquier otro que prevea la normativa vigente.

5. Ser oído en los procedimientos de fusión, integración y disolución regulados en el apartado 9.

6. Mediar y dirimir en los conflictos o discrepancias que se planteen entre las cámaras de la Región.

7. Designar a los representantes de las cámaras de la Región de Murcia en los órganos consultivos y demás entidades de carácter público de la Administración regional, cuando así esté legalmente establecido.

8. Cualquier otra función que le pueda ser asignada con arreglo a los instrumentos previstos en el ordenamiento jurídico y que sea compatible con su naturaleza, con el resto que tiene atribuidas y con las que corresponden a las cámaras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 26-04-2015