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Articulo 40 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios

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Artículo 40. Operaciones especiales.

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Los actos de las Cámaras relativos a disposición y gravamen de sus bienes, la celebración de operaciones de crédito o su renovación, los gastos plurianuales no previstos en los presupuestos ordinarios, la concesión de subvenciones o donaciones y todos aquellos gastos extraordinarios que excedan del 5 % del presupuesto de gastos de la Cámara precisarán autorización expresa de la Consejería competente en materia de comercio.

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  • Texto Original. Publicado el 23-02-2018 en vigor desde 24-02-2018