Artículo 40 bis TR. Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General
Artículo 40 bis. Recargos del periodo ejecutivo.
1. Los recargos del periodo ejecutivo se devengan con el inicio de dicho periodo, una vez transcurrido el plazo fijado para el pago en periodo voluntario sin haberse satisfecho la deuda, y son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario.
Dichos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario.
2. El recargo ejecutivo será del 5 %, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
3. El recargo de apremio reducido será del 10 %, y se aplicará cuando se satisfagan la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo en los siguientes plazos:
a) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes, o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente, o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
4. El recargo de apremio ordinario será del 20 %, y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo.
5. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.
- Modificación realizada (40 bis (se añade)) por LEY 9/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de Euskadi para el ejercicio 2007.
(BOPV de 30-12-2006) en vigor desde 01-01-2007 - Texto Original. Publicado el 19-01-1998 en vigor desde 01-01-2007