Articulo 40 bis Reglament...or Añadido

Articulo 40 bis Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido

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Artículo 40 bis. Concepto de oro de inversión

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A los efectos de lo dispuesto en el apartado Séptimo del Anexo de la Ley Foral del Impuesto, se considerará que se ajustan en la forma aceptada por los mercados de lingotes los siguientes pesos:

a) Para los lingotes de 12,5 kilogramos, aquellos cuyo contenido en oro puro oscile entre 350 y 430 onzas.

b) Para los restantes pesos mencionados, las piezas cuyos pesos reales no difieran de aquéllos en más de un 2 por 100.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-1993 en vigor desde 01-01-1993