Articulo 40 Bienes de las Entidades Locales
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»Artículo 40. Cesión de viviendas al personal de la corporación.
Vigente
1. Las entidades locales que bajo cualquier título y en fincas de su pertenencia tuvieran cedidas viviendas a su personal por razón de los servicios que presten darán por terminada la ocupación cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes:
Extinción de la relación de empleo o excedencia voluntaria.
Extinción del título bajo el cual estuviera cedida la vivienda.
2. Corresponderá a la corporación acordar y ejecutar por si misma el desahucio, previa instrucción del correspondiente expediente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-10-1999 en vigor desde 05-11-1999