Articulo 40 -Banco de Esp...de crédito

Articulo 40 -Banco de España- Supervisión y solvencia de entidades de crédito

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Norma 40. Pagos por resolución anticipada de contrato.

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1. En el caso de que los pagos por resolución anticipada de contrato a los que se refiere el artículo 34.1.h) de la Ley 10/2014 superen el importe correspondiente a dos anualidades de la remuneración fija, la entidad deberá dar la debida transparencia a esta circunstancia, mediante su publicación de forma clara y por separado en el documento de «Información con relevancia prudencial».

2. Los acuerdos de remuneraciones o contratos suscritos deberán incorporar cláusulas que permitan una reducción de la cuantía de los pagos por resolución anticipada en función de los resultados obtenidos en el transcurso del tiempo, estableciéndose de forma tal que no se recompensen los malos resultados o conductas indebidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.1.h) de la Ley 10/2014. A estos efectos, se producirá una reducción de dichos pagos, al menos, ante la existencia de resultados negativos de la entidad, el cumplimiento ajustado de las ratios de solvencia o la existencia en vigor de exigencias o recomendaciones de la autoridad competente sobre limitaciones de distribución de dividendos.

Respecto a los resultados, se tendrán en cuenta los resultados de la entidad en su conjunto, así como los imputables a la persona en cuestión y a la división o área concreta en la que ejerza su responsabilidad, y deberán establecerse las suficientes cautelas en el clausulado de los contratos para que, en su caso, se puedan considerar los resultados negativos que pudieran aflorar con posterioridad al cese de la persona, y que sean imputables a su gestión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-02-2016 en vigor desde 10-02-2016