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Articulo 40 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 40. Objetivos de la actuación protectora en las situaciones de riesgo.

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1. La actuación protectora en las situaciones de riesgo tendrá como finalidad salvaguardar o restituir los derechos de la persona menor de edad protegida, mediante actuaciones en su propio medio que permitan potenciar los factores de protección y disminuir los de riesgo, con el objetivo de que pueda continuar en su entorno familiar sin menoscabo de su bienestar ni de su desarrollo.

2. La actuación protectora estará orientada a conseguir:

a) El refuerzo e incremento de los factores de protección en el medio familiar, con la colaboración de progenitores, personas que ejerzan la tutela o la guarda y de los propios niños, niñas y adolescentes en función de su edad.

b) La atenuación o disminución de los factores de riesgo mediante la capacitación de los padres para atender adecuadamente las necesidades del niño, niña o adolescente, proporcionándoles los medios tanto técnicos como económicos que permitan su permanencia en el hogar, promoviendo factores de protección y resiliencia de la persona menor de edad y su familia.

c) La satisfacción adecuada de las necesidades principales del niño, niña o adolescente por los servicios y recursos normalizados, y la reparación del daño producido.

d) El complemento a la actuación de los padres hasta donde sea necesario y viable, favoreciendo y priorizando la preservación familiar siempre y cuando no se valore contraria al interés de la persona menor de edad.