Articulo 40 Asistencia Jurídica Gratuita de Cantabria -Derogado-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 40. Gastos de funcionamiento e infraestructura.
Vigente
1. El coste que genera a los Colegios de Abogados y Procuradores el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de las unidades encargadas del asesoramiento y la orientación previos al proceso a los ciudadanos y de la calificación provisional de las pretensiones solicitadas, se compensará en función de la aplicación a cada expediente del siguiente módulo:
Colegio de Abogados: 32,53 euros por expediente tramitado.
Colegio de Procuradores: 3,26 euros por expediente tramitado.
2. La cantidad resultante de multiplicar el módulo por cada expediente se devengará cuando quede constancia de que el mismo está completo y ha sido enviado a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para su resolución definitiva.
Modificaciones
- Modificación realizada (40 (actualización de cuantías previstas en el apdo. 1)) por Orden PRE/192/2022, de 23 de diciembre, por la que se modifican las bases de compensación previstas en el anexo V y los gastos de funcionamiento e infraestructura previstos en el artículo 40, del Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, de Asistencia Jurídica Gratuita.
(BOC de 27-12-2022) en vigor desde 28-12-2022 - Artículo modificado por Resolución de 15 de mayo de 2018, por la que se actualiza, para el año 2018, los módulos y bases de compensación económicas contenidos en el anexo V del Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, de Asistencia Jurídica Gratuita, así como los gastos de funcionamiento e infraestructuras previstos en el artículo 40.
(BOC de 23-05-2018) en vigor desde 01-01-2018