Articulo 40 Asistencia Ju...-Derogado-

Articulo 40 Asistencia Jurídica Gratuita de Cantabria -Derogado-

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Artículo 40. Gastos de funcionamiento e infraestructura.

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1. El coste que genera a los Colegios de Abogados y Procuradores el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de las unidades encargadas del asesoramiento y la orientación previos al proceso a los ciudadanos y de la calificación provisional de las pretensiones solicitadas, se compensará en función de la aplicación a cada expediente del siguiente módulo:

Colegio de Abogados: 32,53 euros por expediente tramitado.

Colegio de Procuradores: 3,26 euros por expediente tramitado.

2. La cantidad resultante de multiplicar el módulo por cada expediente se devengará cuando quede constancia de que el mismo está completo y ha sido enviado a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para su resolución definitiva.