Articulo 40 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
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Artículo 40. Ejecución de títulos judiciales y no judiciales.

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1. Por la solicitud o demanda ejecutiva y despacho de la ejecución forzosa de resoluciones firmes y títulos no judiciales, percibirá el profesional de la Procura de la parte ejecutante los derechos que le correspondan conforme a lo dispuesto en la escala del artículo 2 desde la presentación de la demanda hasta el inicio de la vía de apremio.

2. Iniciada la vía de apremio hasta su finalización percibirá el 50 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 2.

3. Sin perjuicio de los derechos devengados en los casos de oposición, el representante procesal de la parte ejecutada percibirá el 50 por ciento de los derechos previstos en los dos apartados anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024