Articulo 40 Aprovechamien... Ambiental

Articulo 40 Aprovechamiento eólico, canon eólico y Fondo de Compensación Ambiental

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Artículo 40. Implantación de proyectos eólicos en suelo rústico.

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1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 35.1.m) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y previa obtención del título habilitante municipal de naturaleza urbanística, los proyectos de parques eólicos y de sus infraestructuras de evacuación podrán implantarse en cualquier categoría de suelo rústico, al no implicar la urbanización o transformación urbanística de los terrenos, sin que sea necesaria la aprobación de un proyecto de interés autonómico regulado por la legislación de ordenación del territorio.

2. En caso de que el suelo fuera rústico de especial protección, será necesario obtener la autorización o el informe favorable del órgano que tenga la competencia sectorial correspondiente con carácter previo a la obtención del título habilitante municipal. A estos efectos, no será necesaria la emisión de una nueva autorización o informe en caso de que la competencia sectorial corresponda a un órgano autonómico y este se hubiera pronunciado favorablemente en el trámite previsto en el artículo 33.12.

3. Otorgada la autorización administrativa previa y de construcción del parque eólico, se obtendrá el título habilitante municipal de naturaleza urbanística.

Las instalaciones de producción de electricidad, aerogeneradores, instalaciones de control y obra civil necesaria del parque, así como sus infraestructuras y líneas de evacuación, deberán ajustarse al proyecto aprobado, sin que les sean de aplicación las condiciones que recoge el artículo 39 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero. Las casetas donde se sitúen elementos de control no podrán estar ubicadas a una distancia inferior a 5 metros de los lindes de la parcela. En caso de que el proyecto incluya obras que deban calificarse de edificación de acuerdo con la legislación reguladora de la ordenación de la edificación, serán aplicables a las mismas las condiciones que recoge el artículo antes citado para los edificios.

4. En todo caso, y a los efectos de lo regulado en el punto 1 del artículo 37 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, en el suelo rústico estará permitida la apertura de caminos rurales contenidos en los proyectos eólicos y de sus infraestructuras de evacuación aprobados por la administración competente.

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