Articulo 40 Administración Local

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Artículo 40. Competencias.

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1. Corresponderá a los órganos de participación, en relación con el territorio o sector de la acción pública correspondiente, formular propuestas y emitir informes, a iniciativa propia o del Ayuntamiento, sobre los diversos aspectos de las competencias municipales y el funcionamiento de sus servicios y organismos.

2. En el Reglamento Orgánico o en el de participación ciudadana podrán también encomendarse a dichos órganos facultades de gestión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999