Articulo 40 Administración Electrónica
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»Artículo 40. Archivo electrónico.
Vigente
1. Se crea el archivo electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el almacenamiento y administración de los documentos electrónicos administrativos y cualquier otro documento electrónico susceptible de formar parte de un expediente electrónico.
2. El archivo electrónico será de uso común único para todos los órganos de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3. El archivo electrónico garantizará la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección, acceso, disponibilidad y conservación de la documentación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2012 en vigor desde 10-03-2012