Articulo 40 Actividades con Incidencia Ambiental
Artículo 40. Obligaciones de los titulares de las instalaciones.
Los titulares de las actividades e instalaciones donde se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el Anejo 3 de la presente ley foral deberán:
a) Disponer de la licencia de actividad clasificada y cumplir las condiciones establecidas en la misma.
b) Cumplir las obligaciones de control y suministro de información prevista por la legislación sectorial aplicable y por la propia licencia de actividad clasificada.
c) Comunicar a la entidad local cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación o actividad.
d) Comunicar a la entidad local la transmisión de su titularidad.
e) Informar inmediatamente a la entidad local, de cualquier incidente o accidente que pueda afectar al medio ambiente, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En estos casos, la entidad local lo pondrá en conocimiento inmediato del departamento del Gobierno de Navarra con competencias en materia de medio ambiente.
f) Prestar la asistencia y colaboración necesarias a quienes realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control.
g) Cumplir cualesquiera otras obligaciones establecidas en esta ley foral y demás disposiciones que sean de aplicación.