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Articulo 40 Actividades con Incidencia Ambiental

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Artículo 40. Obligaciones de los titulares de las instalaciones.

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Los titulares de las actividades e instalaciones donde se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el Anejo 3 de la presente ley foral deberán:

a) Disponer de la licencia de actividad clasificada y cumplir las condiciones establecidas en la misma.

b) Cumplir las obligaciones de control y suministro de información prevista por la legislación sectorial aplicable y por la propia licencia de actividad clasificada.

c) Comunicar a la entidad local cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación o actividad.

d) Comunicar a la entidad local la transmisión de su titularidad.

e) Informar inmediatamente a la entidad local, de cualquier incidente o accidente que pueda afectar al medio ambiente, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En estos casos, la entidad local lo pondrá en conocimiento inmediato del departamento del Gobierno de Navarra con competencias en materia de medio ambiente.

f) Prestar la asistencia y colaboración necesarias a quienes realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control.

g) Cumplir cualesquiera otras obligaciones establecidas en esta ley foral y demás disposiciones que sean de aplicación.